El fin de la ambigüedad legal en patinetes eléctricos trucados
Durante mucho tiempo, los patinetes eléctricos modificados que superaban los límites de velocidad establecidos se encontraron en un limbo legal. Estos vehículos circulaban con velocidades mayores a las permitidas para Vehículos de Movilidad Personal (VMP) —normalmente hasta 25 km/h— pero sin cumplir los requisitos legales propios de ciclomotores. Esta situación generó frecuentes conflictos entre usuarios, cuerpos policiales y administraciones municipales.
Sentencia del Tribunal Supremo: redefinición legal de los patinetes de alta potencia
En 2025, el Tribunal Supremo emitió una sentencia definitiva que aclara esta incertidumbre legal. Según esta resolución, la clasificación de un vehículo no depende de su nombre comercial o apariencia, sino de sus características técnicas objetivas. Por tanto, si un patinete eléctrico supera los 25 km/h, se equipara legalmente a un ciclomotor, con todas las obligaciones que ello conlleva.
El caso que marcó un antes y un después
El precedente que llevó a esta sentencia tuvo lugar en septiembre de 2021 en Barcelona, cuando la Policía interceptó a un conductor con un patinete eléctrico Sabway Diablo de 1.900 W de potencia, capaz de alcanzar hasta 45 km/h —muy por encima del límite legal de un VMP— y sin autorización para conducir. Tanto el Juzgado de lo Penal como la Audiencia Provincial confirmaron que se trataba de un ciclomotor, pero fue el Tribunal Supremo quien ratificó esta clasificación tras desestimar el recurso presentado por la defensa.
Implicaciones legales claras para los usuarios
Con la sentencia en firme, el Tribunal Supremo establece que superar los 25 km/h con un patinete eléctrico supone tratarlo como un ciclomotor, por lo que es necesario contar con carnet de conducir, seguro obligatorio y homologación del vehículo. Circular sin estos requisitos puede ocasionar multas elevadas, la inmovilización del vehículo e incluso la comisión de un delito contra la seguridad vial reconocido en el artículo 384 del Código Penal, con sanciones que van más allá de una multa administrativa.
Normativa y marco legal de referencia
- Reglamento (UE) 168/2013: delimita que los VMP deben tener una velocidad máxima de 25 km/h y potencia acorde.
- Categoría L1e-B: si un vehículo sobrepasa estos límites, se clasifica como ciclomotor.
- Legislación española de tráfico: exige carnet, seguro y matriculación para ciclomotores.
- Código Penal, artículo 384: prevé penas por conducir ciclomotores sin permiso.
Repercusiones para la movilidad urbana y seguridad vial
Esta sentencia refuerza a los cuerpos policiales y administraciones locales para controlar y sancionar el uso de patinetes trucados o de alta potencia que no cumplen las normas vigentes. Además, envía un mensaje contundente a los usuarios: modificar tu patinete para incrementar su velocidad supone asumir las mismas responsabilidades legales que quienes conducen una moto, con las consecuencias legales y de seguridad que esto implica.
En definitiva, el camino hacia una movilidad sostenible y segura pasa también por respetar la normativa y evitar riesgos innecesarios tanto para los propios usuarios como para el resto de la ciudadanía.

