Conductor absuelto pese a cuadruplicar la tasa de alcoholemia por “intentar” pero no “conducir”
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado la absolución de un conductor acusado de un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia del alcohol. El tribunal consideró que, aunque el conductor cuadruplicaba la tasa legal de alcohol en aire expirado, no cometió delito porque únicamente intentó sacar el coche de un aparcamiento sin lograr desplazarse efectivamente.
Detalles del incidente
El caso comenzó cuando el hombre, tras aparcar de manera poco cuidadosa, chocó ligeramente con el vehículo que tenía detrás. Al intentar salir marcha atrás, realizó maniobras torpes sin conseguir mover realmente el coche ni incorporarse a la circulación. La Policía Municipal describió su manera de mover el coche como semejante a la de un coche de choque.
Casi nueve horas después del incidente, el conductor fue localizado voluntariamente por la policía y se sometió a la prueba de alcoholemia, cuyo resultado fue positivo: 0,42 mg/l inicialmente y 0,40 mg/l en una segunda prueba, cifras que superan ampliamente el límite legal permitido.
Fundamento legal para la absolución
La defensa argumentó —y la Justicia aceptó— que intentar conducir no es lo mismo que conducir. Para que se considere delito de conducción bajo los efectos del alcohol según el artículo 379.2 del Código Penal, es necesario demostrar que el acusado manejaba el vehículo afectado por el alcohol, es decir, que había un desplazamiento o incorporación a la vía pública.
Dado que en este caso no hubo desplazamiento real ni nadie presenció una conducción activa, y el vehículo nunca se incorporó a la circulación, no pudo acreditarse que las capacidades del conductor estuvieran afectadas en el momento de conducir. Por ello, el juez decidió absolverlo y evitarle una multa de 2.700 euros y la suspensión del carnet por dos años.
Implicaciones y jurisprudencia
Este fallo pone de manifiesto una distinción clave en la legislación y en la interpretación judicial española respecto al delito de conducción bajo la influencia del alcohol. Estar ebrio dentro de un vehículo parado, o intentar conducir sin éxito, no es suficiente para condenar, si no hay evidencias claras de que el vehículo estuvo en movimiento bajo influencia.
Casos similares han resaltado la importancia de que haya prueba objetiva de conducción, como testimonios, grabaciones o indicios evidentes como el motor caliente o trayectos recientes. Esto evita sanciones en situaciones en las que el conductor, pese a estar bajo los efectos del alcohol, no ha ejecutado la acción de conducir de forma plena.
Reflexión final
Este suceso evidencia cómo la evaluación jurídica de delitos viales requiere un análisis detallado no solo del nivel de alcoholemia, sino del contexto concreto y de la conducta real del sujeto en relación con el vehículo. Si bien la seguridad vial es prioritaria, también es fundamental respetar el principio de que para sancionar debe existir un hecho consumado, no solo una intención o preparación para conducir.
Foto referencia: Guardia Civil

