Velocidades máximas para campers y autocaravanas en España estas Navidades
En estas fechas navideñas, más de 20.000 autocaravanas y campers están circulando por las carreteras españolas para disfrutar de sus vacaciones. Si formas parte de esta comunidad de camperistas, es importante que conozcas a qué velocidad puedes ser sancionado por un radar cuando viajas con tu vehículo de ocio.
¿Depende del tipo de vehículo que conduces?
Así es. La velocidad permitida varía según el tipo de vehículo camper que tengas. Algunas furgonetas camper o autocaravanas pueden circular a la misma velocidad que un turismo, mientras que otras, según su homologación y peso, deben respetar límites inferiores.
¿Cuál es el límite de velocidad para tu camper según la DGT?
Los límites de velocidad estándar indicados en señales (120 km/h en autopistas y autovías y 90 km/h en carreteras convencionales) se aplican principalmente a coches y motos. Sin embargo, para vehículos recreativos y camperizados la normativa cambia:
- Campers y autocaravanas hasta 3.500 kg: tienen los mismos límites que un turismo, es decir, hasta 120 km/h en autopistas y autovías, y 90 km/h en carreteras convencionales.
- Vehículos camperizados derivados de vehículos de transporte de mercancías o con MMA superior a 3.500 kg: su velocidad máxima es más baja, generalmente 90 km/h en autopistas y 80 km/h en carreteras convencionales.
- Coche con caravana o remolque camper: deben circular siempre a un máximo de 90 km/h en autopistas y 80 km/h en carreteras convencionales.
Diferencias según homologación y peso
Si tu camper está homologado como vehículo de turismo (por ejemplo, una Volkswagen California o Mercedes Clase Marco Polo), puedes circular con los límites genéricos de los turismos. Pero si se considera vehículo de transporte de mercancías, o pesa más de 3.500 kg, los límites son más restrictivos.
Tabla resumen de límites de velocidad para vehículos campers y autocaravanas
| Tipo de vehículo | Autopista / Autovía | Carretera convencional |
|---|---|---|
| Furgonetas camper y autocaravanas ≤ 3.500 kg | 120 km/h | 90 km/h |
| Vehículo derivado de turismo | 100 km/h | 90 km/h |
| Furgonetas camperizadas y autocaravanas > 3.500 kg | 90 km/h | 80 km/h |
| Coche con caravana, remolque camper o remolque-tienda | 90 km/h | 80 km/h |
Advertencia sobre radares móviles y sanciones
La mayoría de las multas a vehículos campers son detectadas por radares móviles, ya que el agente constata in situ si se ha superado el límite correspondiente al peso y categoría del vehículo. Durante la Navidad, la DGT despliega unos 500 dispositivos móviles y controla cerca de 1.300 puntos vulnerables para sancionar excesos de velocidad, incluyendo radares indetectables de última generación capaces de multar en varios carriles a la vez.
Multas y consecuencias por exceso de velocidad
Las sanciones por superar los límites de velocidad son progresivas y pueden ir desde multas de 100 euros sin pérdida de puntos, hasta multas de 600 euros y retirada de hasta seis puntos del carnet de conducir.
En casos en que se supere el límite en más de 80 km/h en vías interurbanas, la infracción se considera delito penal, con penas de prisión de tres a seis meses, multas económicas, trabajos en beneficio de la comunidad y retirada del permiso de conducir entre uno y cuatro años. Eso significa que perder el carnet termina con cualquier plan de vacaciones en camper.
Recuerda
Para evitar sorpresas desagradables, respeta siempre los límites de velocidad específicos para tu tipo de vehículo camper, presta atención a los controles de la DGT y revisa la homologación oficial de tu autocaravana o furgo camper antes de conducir. Estas precauciones te permitirán disfrutar de un viaje tranquilo y seguro durante las fiestas y el resto del año.

