Cambios en la normativa para autocaravanas y furgonetas camper en España
La legislación sobre el uso de vehículos camperizados ha evolucionado para aclarar la diferencia entre estacionar y acampar. Según la normativa vigente, aparcarlos no equivale a acampar, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones establecidas por la Dirección General de Tráfico (DGT). Estas medidas se introdujeron para evitar interpretaciones arbitrarias por parte de las autoridades municipales, que anteriormente multaban a quienes pernoctaban dentro de sus campers o autocaravanas injustamente.
¿Cuándo se considera acampar y cuándo sólo estacionar?
De acuerdo con la Instrucción PROT 2023/14 de la DGT, estacionar un vehículo camperizado no es lo mismo que acampar si se cumplen a la vez las siguientes condiciones:
- El vehículo debe estar con el motor apagado y apoyado únicamente en sus ruedas, sin usar patas estabilizadoras ni otros elementos que modifiquen su contacto con el suelo, salvo los calzos.
- No se debe ocupar más espacio que el que ocupa el vehículo cerrado, es decir, sin desplegar toldos, mesas, sillas u otros elementos fuera del perímetro del vehículo.
- No se pueden emitir ruidos, fluidos o residuos al exterior durante el estacionamiento.
Cuando todas estas condiciones se cumplen, el vehículo se considera estacionado de forma legal, permitiendo por tanto pernoctar dentro de él.
El caso de pernoctar fuera de casa durante largos periodos
Existe confusión en la interpretación por parte de algunas autoridades, especialmente cuando se trata de usuarios que permanecen durante un tiempo prolongado en un mismo lugar, incluso más de un mes. Sin embargo, la normativa no establece ningún límite temporal tras el cual el estacionamiento pasa a considerarse acampada.
Esto significa que, aunque un vehículo camperizado esté parado en una zona pública durante semanas o meses, mientras cumpla las condiciones legales (sin elementos exteriores desplegados y sin verter fluidos o generar ruidos), está dentro de la ley y puede ser utilizado como vivienda móvil temporal.
Ejemplo real: vivir en una camper
Una usuaria que vive en su Citroën Jumper camperizada en el Valle de Tena explicó que, al ser trabajadora temporal y considerando el elevado coste de alquiler (800 euros), prefiere vivir con su gato en la furgoneta. Pese a cumplir la normativa (no saca muebles ni elementos al exterior y respeta las normas de limpieza), la Guardia Civil le indicó que llevaban un mes y medio en el mismo lugar, calificándolo como acampada, lo que no es correcto según la ley.
¿Qué hacer ante una sanción injusta?
Si recibe una multa bajo argumentos no ajustados a la normativa, como el tiempo que lleva estacionado el vehículo, la multa puede y debe ser recurrida. La ley ampara el derecho a pernoctar dentro de un vehículo camper si se cumplen las condiciones mencionadas.
Naturaleza y zonas protegidas: Reglas especiales
En espacios naturales protegidos, como el Valle de Tena, la pernocta con camper está limitada a zonas habilitadas expresamente para ello. Sin embargo, esto no afecta a zonas urbanas o pueblos donde el estacionamiento está permitido, salvo restricciones expresas de aparcamiento.
Resumen de recomendaciones para pernoctar en camper legalmente
- Estacionar el vehículo solo en las zonas donde esté permitido el aparcamiento.
- No desplegar elementos como mesas, sillas, toldos o hamacas fuera del vehículo.
- No verter residuos, líquidos ni producir ruidos molestos.
- Respetar las normativas locales en espacios protegidos o parques naturales.
- Informarse sobre la normativa específica del municipio o la comunidad autónoma.
En definitiva, la diferencia clave entre acampar y estacionar en camper radica en las acciones realizadas alrededor del vehículo y no en el mero hecho de permanecer dentro de él durante la noche o incluso por períodos largos. La ley protege el derecho a usar el vehículo como vivienda móvil sin que eso suponga una infracción si se cumplen los requisitos legales.

